El Diario Oficial de Extremadura (DOE) de 24 de febrero de 2015, publica el decreto 39/2014, de 18 de marzo, que establece los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y que también regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el compromiso decidido con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable.

Con el objeto de garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras, se hace necesario, desde la Consejería de Educación y Cultura, fijar aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un Programa Bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La acreditación se obtendrá mediante los siguientes certificados que demuestren un nivel B2 o superior:

a) Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o grado equivalente de la lengua extranjera correspondiente.
b) Licenciatura en Traducción e Interpretación, de la lengua extranjera correspondiente o grado equivalente.
c) Las  siguientes certificaciones:

Para la acreditación del idioma inglés:
a) Trinity College London:
• Trinity Grades Examinations in Spoken English (GESE) 7, 8, 9
• Trinity Integrated Skills in English (ISE) II

b)Escuelas Oficiales de Idiomas EEOOII:
• Certificado de Aptitud (tras la realización de los cinco cursos completos), en el idioma correspondiente, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. (Plan antiguo).
• Certificado de Nivel Avanzado (B2) en el idioma correspondiente, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. (Plan actual).

c) Universidades:
• Certificado B2 expedido por la Universidad a Distancia en inglés (UNED).
• Certificado B2 expedido por Institutos o Centros de Lenguas Modernas adscritos a la red ACLES/CERCLES en inglés.

d) Cambridge University ESOL:
• First Certificate in English (FCE).
• Business English Certificate (BEC Vantage) 2.
• Business Language Testing Service (BULATS) 60-74.
• International English Language Testing System (IELTS) 5.0/5.5/6.5 (Solo dos años de validez).

e) Educational Testing Service:
• Test of English as a Foreign Language (Solo dos años de validez):
TOEFL (PBT) 450-525
TOEFL (CBT) 145-195
TOEFL (IBT) 50-70
• Test of English for International Communication (TOEIC) 600 – 945

f) British Council:
• APTIS for Teachers cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.
• Bussiness Language Testing Service (BULATS) 60-74

g) Oxford University:
• Oxford Test of English (OTE) cuya puntuación acredite B2 o superior.

h) Pearson.
• Pearson Test of English (PTE) cuya puntuación acredite un nivel B2 o superior.