Este lunes, 24 de marzo, el Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto 39/2014, de 18 de marzo, que establece los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y que también regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el compromiso decidido con los objetivos europeos de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y de la formación dentro de un marco de ciudadanía europea, en el que el conocimiento de idiomas se hace indispensable.

Según el decreto, para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un Programa Bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para la acreditación del idioma inglés, además de otras entidades, se reconocen los títulos de Trinity College London en:

• Trinity Grades Examinations in Spoken English (GESE) 7, 8, 9
• Trinity Integrated Skills in English (ISE) II

Un aspecto importante a destacar es que se reconoce que las certificaciones de Trinity College London son permanentes y no tienen caducidad, a diferencia de algunas de Cambridge University ESOL y de Test of English as a Foreign Language (TOEFL).